| Consejo Comunal de Organización de la Sociedad Civil | Asegurar la participación de la comunidad local en las políticas, programas, planes y acciones que tengan por finalidad la promoción , progreso, compuesto por representantes de la comunidad local organizada y desarrollo económico, social y cultural de la comuna. El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil deberá pronunciarse respecto de las siguientes materias: - La cuenta pública del Alcalde
 - La cobertura y eficiencia de los servicios municipales de la Comuna
 - La asignación y el cambio de nombre de los bienes municipales y nacionales de uso público.
 - Las materias que el Alcalde y el Concejo sometan a su consideración.
 Además, el Consejo podrá reunirse por su propia iniciativa para estudiar y debatir materias generales de interés local y elevar su opinión a conocimiento del Alcalde y del Concejo.
 Asimismo, el Consejo podrá interponer el recurso de reclamación establecido en el artículo 141 de la Ley 18.695.-
 | Estará integrado por el Alcalde por derecho propio, y por 16 miembros titulares , representantes de los siguientes estamentos : a)Organizaciones Comunitarias Territoriales y la Unión Comunal de Juntas de Vecinos;
 b)Actividades Relevantes;
 c)Organizaciones Comunitarias Funcionales;
 d)Organizaciones de Interés Público
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