Última actualización, Martes 16 de Abril de 2024

Resumen de mecanismos de participación ciudadana

Denominación Descripción del objetivo Requisitos para participar Enlace
Consejo Comunal de Organización de la Sociedad Civil Asegurar la participación de la comunidad local en las políticas, programas, planes y acciones que tengan por finalidad la promoción , progreso, compuesto por representantes de la comunidad local organizada y desarrollo económico, social y cultural de la comuna. El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil deberá pronunciarse respecto de las siguientes materias:
- La cuenta pública del Alcalde
- La cobertura y eficiencia de los servicios municipales de la Comuna 
- La asignación y el cambio de nombre de los bienes municipales y nacionales de uso público.
- Las materias que el Alcalde y el Concejo sometan a su consideración.
Además, el Consejo podrá reunirse por su propia iniciativa para estudiar y debatir materias generales de interés local y elevar su opinión a conocimiento del Alcalde y del Concejo.
Asimismo, el Consejo podrá interponer el recurso de reclamación establecido en el artículo 141 de la Ley 18.695.-
Estará integrado por el Alcalde por derecho propio, y por 16 miembros titulares , representantes de los siguientes estamentos : 
a)Organizaciones Comunitarias Territoriales y la Unión Comunal de Juntas de Vecinos;
b)Actividades Relevantes;
c)Organizaciones Comunitarias Funcionales;
d)Organizaciones de Interés Público
 
Unión Comunal de juntas de vecinos  Unión Comunal de juntas de vecinos de la comuna de Santa Cruz N/A

Unión Comunal de Clubes

Unión Comunal de clubes de adulto mayores de Santa Cruz  N/A