Última actualización, Lunes 09 de Diciembre de 2024
Servicio de Pension Basica Solidaria
Descripción del Servicio | Servicio de Desarrollo Social |
¿Realizable en línea? | No |
Requisitos y Antecedentes |
PENSIONES BASICAS SOLIDARIAS (PBS):
PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA DE VEJEZ: Ley N° 20.255, vigente a partir del 01/07/2008, establece que las personas que no hayan cotizado en un sistema previsional o que habiéndolo hecho no tengan derecho a pensión y que integran un grupo familiar perteneciente a los sectores con menores ingresos del país, podrán acceder a una Pensión Básica Solidaria (PBS), ya sea por Invalidez (declarada por la Comisión Médica Regional), o por Vejez, al cumplir 65 años de edad. El programa consiste en proveer un ingreso, que actualmente asciende a $86.095.
Trámite: Se realiza en forma presencial y para ello debe presentar:
Requisitos PBSV
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Valor | No tiene Costo |
Lugar donde se realiza y Horario | Se realiza en forma presencial en el Depto. Social en horario de Lunes a Viernes desde las 08:15 a 13:00 hrs. y se solicitará documentación de respaldo que acredite cada situación. En los casos que corresponda se agenda entrevista con profesional Asistente Social para elaboración de Informe Socioeconómico. |